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Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Primera
Fecha: 3 de junio de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:667-24, MJJ332276
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO - CONVENIOS COLECTIVOS DEL TRABAJO - IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Es la ley la que, en el artículo 168 del Código del Trabajo, dispone que el recargo se aplica sobre la indemnización convencional efectivamente pagada y, sólo en ausencia del pacto, sobre la indemnización legal, lo que se desprende de la expresión «según correspondiere» que se refiere precisamente a que la base de cálculo para el aumento que dicha norma regula, es el que correspondiere y, procederá el convencional si se pactó y, el legal, si no se hizo. Por ello, debe concluirse que habiéndose establecido en una disposición legal el derecho del trabajador a percibir el recargo regulado en el citado artículo 168, sobre la indemnización convencional, es plenamente aplicable la irrenunciabilidad de derechos consagrada en el artículo 5 del Código del Trabajo.