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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Segunda
Fecha: 22 de mayo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:763-24, MJJ332272
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - COMPARECENCIA EN JUICIO - NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS - VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES - CORREO ELECTRONICO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La notificación realizada al correo electrónico de la reclamante debe entenderse realizada por intermedio de un funcionario de la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, produce los mismos efectos legales que aquellas efectuadas en forma presencial y, en consecuencia, dan cumplimiento a los requisitos del artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley No 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo.