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A. c/ Ilustre Municipalidad de Cerrillos - Cuarta Sala - 3-jun-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  3 de junio de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:13494-24, MJJ332267

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - AUSENCIAS JUSTIFICADAS - LICENCIAS LABORALES - COMUNICACIONES LABORALES - PLAZO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -


El artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar para excusar sus ausencias, por lo que éstas pueden ser variadas, normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que aquél cumpla con la obligación de asistencia, quien debe acreditar la razón que entiende adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación que se le atribuye, pudiendo emplear todos los medios probatorios para alcanzar dicho propósito. Asimismo, no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo por el que dejó de concurrir a sus labores, puesto que tal disposición no lo obliga a hacerlo, ya que se agota con la acreditación de la excusa, por lo que requerir tal aviso constituye una exigencia no prevista en la norma y, por tanto, improcedente.



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