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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Primera
Fecha: 19 de mayo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:54-25, MJJ332239
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - SINDICATOS - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - VIGENCIA DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El fallo no incurrió en el vicio que se denuncia al concluir que la multa impuesta se ajusta a los hechos y al derecho, basado en que la empresa reclamante no demostró haber dado cumplimiento a los acuerdos escritos de consenso con sus trabajadores para disminuir la jornada laboral de 45 a 44 horas. En este sentido, de la normativa se desprende que el empleador se encuentra en la necesidad de comenzar este procedimiento mediante tratativas, conversaciones o negociaciones con sus empleados, de las que deberá dejar constancia por algún medio, preferente, aunque no exclusivamente, escrito, pues sólo de esa manera podrá demostrar de modo fehaciente que ha satisfecho la exigencia legal. Sólo una vez agotada esa vía podrá intentar la alternativa que le ofrece la ley, esto es, la decisión, unilateral, de la manera en que se implementará el ajuste de que se trata.