HERRAMIENTAS
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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 22 de mayo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:249472-23, MJJ332236
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - HERENCIA - HEREDEROS - SUCESIÓN TESTADA - PETICIÓN DE HERENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
En hipótesis de preterición resulta innecesario, conforme al artículo 1218 del Código Civil, que el afectado ejerza la acción de reforma de testamento, puesto que ha sido la ley la que ha suplido la ausencia de su designación en aquel acto. A ello se suma que la precedencia de la acción de reforma de testamento a la de petición de herencia no constituye una exigencia prevista expresamente en la ley. La posición mayoritaria en doctrina se sostiene que el heredero afectado no necesita ejercer la acción de reforma de testamento, ya que la ley subsana directamente aquella omisión, debiendo, en su lugar, ejercer precisamente la de petición de herencia.