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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 19 de mayo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:5889-24, MJJ332235
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - FUNCIONARIOS PUBLICOS - LICENCIAS LABORALES - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - DESPIDO - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
El período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye lo que se denomina «suspensión de la relación laboral», esto es, una detención de la vinculación laboral de naturaleza legal e imprevisible, pero en la que continua para el empleador la obligación de mantener el empleo del dependiente, pues la condición de salud que lo aleja de la fuente laboral es esencialmente transitoria, por lo que la comunicación del cese del contrato debe entenderse realizada una vez concluida la suspensión de la relación laboral, es decir, al término de la referida licencia.