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N. c/ N. - Cuarta Sala - 12-may-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  12 de mayo de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:30498-24, MJJ332222

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - FAMILIA - DIVORCIO - ALIMENTOS - EXCEPCIONES - PESO DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -


Como el artículo 55 inciso tercero de la Ley N°19.947 exige una «solicitud de parte demandada» y con ella se persigue enervar la acción de divorcio por cese de convivencia que ha sido solicitado unilateralmente, la naturaleza jurídica de la designada «cláusula de dureza» es la de una excepción de tipo perentoria que debe ser alegada por el cónyuge afectado. Además, como para que se decrete el divorcio por la referida causal es menester, entre otros requisitos, que el demandante acredite, si lo exige el otro cónyuge, haber dado cumplimiento a la obligación alimenticia acordada o impuesta por resolución judicial respecto del demandado y de los hijos comunes, el peso de la prueba corresponde al primero por aplicación de la regla general establecida en el artículo 1698 del Código Civil.



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