HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte de Apelaciones de La Serena
Sala: Primera
Fecha: 9 de mayo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:445-24, MJJ332211
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - AUSENCIAS JUSTIFICADAS - PLAZO - COMUNICACIONES LABORALES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La jueza a quo reconoció en su sentencia que la situación médica de la demandante era conocida por la demandada y, en consecuencia, las ausencias de aquella se encuentran justificadas, desapareciendo el segundo elemento exigido por el legislador para la separación de un dependiente por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Es así entonces, que la sentenciadora comete un yerro, al expresar que la citada norma legal exigiría un determinado plazo -tres días- para que la trabajadora pueda eximirse de la aplicación de la citada causal de terminación del vínculo laboral, avisando a su empleador, circunstancia que no se encuentra regulada en el numeral tercero del artículo 160 ni en ninguna otra norma del código del ramo.