



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 3 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:56206-24, MJJ332020
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - EXCEPCION DE COSA JUZGADA - IMPULSO PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
La formulación del articulo 89 del Código de Procedimiento Civil evidencia un claro tenor imperativo, al disponer que la resolución de la excepción opuesta, en tanto se tramitó conforme las normas dadas para los incidentes, corresponde al tribunal su resolución, una vez vencido el plazo para responder, haya o no contestado la parte contraria. De lo anterior surge la conclusión de que los litigantes, en el proceso, se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al mismo, en la etapa en que se encuentra el juicio. En consecuencia, debió el tribunal, de iniciativa propia, dictar lo necesario para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él el impulso procesal.