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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 5 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2687-25, MJJ332005
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - AGUA POTABLE - SUMINISTRO DE AGUA - CORTE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS - ACTO UNILATERAL - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La suspensión del servicio de agua potable rural a la sociedad recurrente, no es ilegal, puesto que, es indudable que la prestación del servicio por el operador, debe ajustarse a los presupuestos legales y reglamentarios que determinan su actuación en calidad de tal. En la especie, la normativa pertinente autoriza al operador para adoptar una medida unilateral y extrajudicial en el caso, teniendo en cuenta que la prestación del servicio a que se obliga el operador supone que la factibilidad haya sido válidamente otorgada a un inmueble que se encuentre dentro del área de servicio del operador y que enfrente la red de distribución de agua potable a cargo de este mismo.