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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 5 de marzo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:10789-24, MJJ332003
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - REGISTRO CIVIL - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES - LEY DE TRANSITO - PRONTUARIOS LEGALES - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
No se advierte razón alguna para no aplicar el artículo 38 de la ley N° 18.216, y el artículo 21 de la ley N° 19.628 a la emisión de certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados pues, por cuanto, la omisión de una determinada anotación en un certificado no es óbice para mantenerla en el Registro que se trata y comunicarla a las autoridades competentes cuando sea requerida, de modo que resulta arbitraria la negativa del Registro Civil, de eliminación de antecedentes que obran en la hoja de vida del conductor del actor, provenientes de anotaciones de condenas penales previas.