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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 5 de marzo de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:61404-24, MJJ331996
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO - DIRECCION DEL TRABAJO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - RECURSO DE QUEJA - RECHAZO DEL RECURSO -
El plazo de caducidad es único y corresponde al de sesenta días previsto en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, dentro del cual se debe presentar la gestión de reclamación, si así lo considera pertinente el trabajador, actuación que reviste la entidad suficiente para suspender su avance, por lo que una vez concluida, se debe sumar el término transcurrido desde el despido y aquel en que se deduzca la demanda, que en caso alguno puede exceder el ya señalado, precisándose que el de noventa días sólo corresponde a la adición de éste con el de extensión de la instancia administrativa, que constituye un límite previsto únicamente para evitar su dilación por más de treinta días.