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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 20 de febrero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:991-23, MJJ331988
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - HONORARIOS - HOSPITALES Y CLINICAS - PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - APLICACION DE LA LEY - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
El artículo 1° de la ley 18.476, facultó al Presidente de la República para que mediante Decretos Supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar entre otros, al Director del Hospital Militar, para celebrar los actos y contratos que conciernan a los fines de los respectivos establecimientos y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos. Además, en su artículo 4°, declaró ajustadas a derecho las contrataciones que por prestaciones de servicio hayan efectuado el Hospital Militar, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley; luego, en su segundo apartado indicó que, el personal a que se refiere el inciso anterior ha prestado sus servicios, cualquiera que haya sido la naturaleza de éstos, sobre la base de honorarios. Conforme a esta normativa especial, a la institución demandada, no puede atribuírsele incumplimiento alguno referido al pago de las cotizaciones; por consiguiente no puede aplicarse a la sanción de nulidad del despido.