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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 17 de febrero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:251460-23, MJJ331984
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - PERSONAS JURÍDICAS - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - DOMICILIO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Establecido como hecho de la causa que la demandada tiene oficina en el lugar donde ocurrió el accidente fundante de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, forzoso es concluir que es competente el Juzgado de Letras del lugar donde existe la oficina que intervino en el hecho que da origen al proceso, por encontrarse expresamente regulado por el legislador en la norma del inciso 2º del artículo 142 del Código citado, sin que reciba aplicación al caso en análisis la regla contemplada en el inciso 1° de la referida disposición, invocada por los incidentistas, desde que regula una situación diversa -persona jurídica sin establecimientos en lugares distintos.