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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 19 de febrero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1945-24, MJJ331975
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - CLAUSULA DE ACELERACION - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PRESCRIPCION EXTINTIVA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - NOTIFICACIONES PROCESALES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, el ejecutante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda, de modo que la obligación que debía servirse en parcialidades se hizo exigible íntegramente y en forma anticipada como consecuencia de ejercicio de derecho potestativo que le confiere la cláusula de aceleración. Luego, a la fecha en que el libelo fue notificado al ejecutado, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 2515 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 2514 del mismo cuerpo legal; ya que según la literalidad de los artículos 2503 y 2518, ambos del Código Civil, la interrupción de la prescripción de la acción de cobro se produce con la notificación de la demanda. De este modo, la correcta interpretación y aplicación de los preceptos legales mencionados, habría llevado a los sentenciadores a declarar la prescripción parcial de las cuotas que vencían con anterioridad a los tres años desde la notificación del libelo al deudor.