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Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 5 de febrero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:458-24, MJJ331949
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
En la especie, la descripción cumple con lo previsto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en la medida que los contratos de trabajo señalan debidamente la determinación de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores. En efecto, el trabajador debe intervenir en la elaboración y venta del producto, además de atender a los clientes. Consecuente con ello, la realización de gestiones de aseo e higienización de las zonas de trabajo, necesariamente se vincula con lo primero, siendo derechamente inherente a ella, al tiempo que la recepción de dinero en la caja y otras funciones relacionadas como su cuadratura, también se encuentra directamente vinculada con la segunda, compartiendo la inherencia ya referida.