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Banco de Chile c/ González - Primera Sala - 31-ene-2025


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  31 de enero de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:60346-24, MJJ331945

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - TERCERÍA DE POSESIÓN - BIENES MUEBLES - PRUEBA - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -


No se acreditó que los bienes muebles embargados sean de propiedad exclusiva del tercerista. En este sentido, no incurre en error la sentencia impugnada al concluir que los documentos acompañados por la tercerista no permiten acreditar los elementos del animus y la posesión exclusiva de los bienes embargados, puesto que, del mérito del contrato de trabajo y boleta de teléfono celular acompañados, únicamente puede desprenderse que la tercerista tiene como domicilio aquel en que se llevaron a efecto la notificación del ejecutado y las posteriores actuaciones de la causa, incluido precisamente el embargo que contó con la presencia del ejecutado, sin que pueda entenderse acreditada por dicha circunstancia la posesión exclusiva y excluyente necesarias, considerando especialmente que la legislación permite la posesión de cosa ajena.



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