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Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique
Sala: Primera
Fecha: 21 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:84-24, MJJ331925
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - DESCANSO SEMANAL - VIGILANTE PRIVADO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
No existió error de hecho en las multas que fueron cursadas. La sentencia impugnada señala que la Dirección del Trabajo en Dictamen Nº3673/122 establece que los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Así las cosas, se desprende en definitiva que estos trabajadores también tienen derecho al descanso en la forma señalada y pese a que la reclamante acreditó que el trabajador en cuestión no trabajó dos días específicos, no es menos cierto que de los otros días por los cuales igual se cursó la infracción sí fueron trabajados.