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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 30 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:35503-24, MJJ331916
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - GESTION UTIL - RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - NOTIFICACION TACITA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
En la especie, la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba no se practica oficialmente, sino que se requiere que alguien -la parte-encomiende la gestión a un receptor judicial. El encargo deviene en notificación tácita, desde que para pedir la ejecución de este tipo de notificación es indispensable conocer de su contenido. Asentado lo anterior, se puede concluir que entre la dictación de la interlocutoria de prueba y su notificación a las partes no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad a que hace referencia el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.