HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 22 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:249551-23, MJJ331908
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - COMPRAVENTA DE INMUEBLES - ACTO UNILATERAL - RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - INTERÉS EN EL PLEITO - NULIDAD ABSOLUTA - VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - VOLUNTAD - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no se tiene certeza de cuándo ocurrirá, siempre acontecerá, ya sea por el término del matrimonio (por las causales de nulidad, divorcio, separación judicial o muerte de uno de los cónyuges) o la modificación del régimen patrimonial de acuerdo al artículo 1764 del Código Civil; máxime si -en la especie- efectivamente se produjo la disolución de la sociedad conyugal con la declaración judicial de divorcio.