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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 29 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2919-23, MJJ331878
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - COTIZACIONES PREVISIONALES - DESPIDO INDIRECTO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - ORGANOS DEL ESTADO - PONDERACION DE LA PRUEBA - NULIDAD DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
No se puede reprochar la falta de escrituración en un grado de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dado que la relación laboral entre las partes se encontraba formalizada a través de sucesivos contratos a honorarios. Cuestión distinta es que, en la práctica, los servicios se prestaron excediendo el marco regulatorio establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. Lo mismo sucede con el no pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación de trabajo, dado que esta se encontraba amparaba por el derecho público, y conforme al principio de legalidad del gasto público el municipio no puede efectuar descuentos previsionales derivados de un contrato de trabajo sin la presencia de una resolución judicial que declare la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, por lo que tampoco se constata un incumplimiento.