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Raipillán - Segunda Sala - 14-ene-2025


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Puerto Montt

Sala:   Segunda

Fecha:  14 de enero de 2025

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:1422-23, MJJ331871

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - HERENCIA - SUCESIÓN INTESTADA - HEREDEROS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


No siendo aplicable en la especie el derecho de representación, ni tampoco el derecho de transmisión, la norma decisoria litis era la contenida en la primera parte del artículo 962 del Código Civil, que señala que para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión, lo cual no ocurrió en la especie dadas las fechas de las defunciones. En consecuencia, la sentencia incurrió en un error de derecho al rechazar la gestión voluntaria, por lo que corresponde revocar la decisión y declarar que la herencia es intestada.



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