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Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala: Segunda
Fecha: 22 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:355-24, MJJ331868
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DESPIDO INDIRECTO - MALOS TRATOS - VIAS DE HECHO - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Acierta la sentencia al concluir que no es posible dar por acreditados todos los hechos narrados por la demandante y, tratándose de aquellos hechos que sí fueron acreditados, ellos no pueden ser calificados de graves, como lo exige el artículo 160 n° 1 del Código del Trabajo, pues no fueron acreditados maltratos contra la demandante; no se acreditó la existencia de vías de hecho como golpes, maltratos físicos o algún tipo de violencia. Respecto al hecho puntual referido al desalojo de la oficina de la demandante, quedó claramente establecido en el proceso que ello era una facultad legítima de la Directora del establecimiento educacional y que se ejerció no solo respecto de la demandante, sino también respecto a otros funcionarios, por lo que no se puede atribuir una animadversión específica hacia ella.