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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 15 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7303-24, MJJ331858
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - EXEQUATUR - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
El procedimiento de exequátur no constituye instancia y tiene por única finalidad la verificación de ciertos requisitos mínimos de reconocimiento del pronunciamiento judicial foráneo, resultando improcedente la revisión de aspectos sustantivos propios del mérito de los hechos o del derecho ventilados en la causa en que se dictó la sentencia extranjera. Del mismo modo, tampoco pueden prosperar los capítulos de oposición que acusan contravención de ley y orden público en razón de diversas irregularidades procesales que habrían tenido lugar durante la tramitación del litigio que concluyó con la resolución materia del exequátur, pues tales alegaciones superan el ámbito de revisión de éste.