



Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Decimotercera
Fecha: 15 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11459-21, MJJ331847
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN - LESIONES - RELACION DE CAUSALIDAD - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Si la sentencia de primer grado concluyó que no se probó la existencia de fallas o defectos de construcción de la vivienda que la inmobiliaria le vendió al actor, no puede hacerse recaer la responsabilidad con templada en el artículo 18 de la Ley General Sobre Urbanismo y Construcciones en el demandado, más aún cuando se determinó que el grosor del vidrio, en el que se accidentó el actor, se ajustaba a la normativa vigente. No se probó fallas, errores o defectos en la construcción de dicha vivienda, únicos factores en los cuales podría hacerse efectiva la responsabilidad civil de la inmobiliaria demandada, de manera que la sentencia ha incurrido en una manifiesta contradicción al arribar a la conclusión de que no se probaron errores o defectos en la construcción del inmueble, y no obstante lo anterior, concluir que el daño sufrido por el actor guarda relación con el accidente que éste sufrió.