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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 9 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:3666-23, MJJ331837
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SUBCONTRATANTE - INDEMNIZACION POR DESPIDO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - TOPE INDEMNIZATORIO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
No procede aplicar el tope de UF 90 a la indemnización por años servicios si las partes han pactado una cláusula, según la cual dicha indemnización se calculará sobre la base de la última remuneración mensual, y ésta supera dicho monto al momento del cese contractual.