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Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Segunda
Fecha: 8 de enero de 2025
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1634-23, MJJ331805
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - EXPROPIACION - DAÑO PATRIMONIAL POR EXPROPIACIÓN - PRUEBA DE PERITOS - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La sentencia impugnada ignora los informes periciales presentados, tanto de la Comisión de Peritos Tasadores como del perito del Fisco, que fijaron valores significativamente menores basados en un análisis técnico más detallado y actual. A ello se debe agregar que basar la valoración exclusivamente en el precio de compra del predio (que tenía dos años antes del valor de mercado al momento de la expropiación), introduce un sesgo, ya que no contempla variables como las condiciones del mercado inmobiliario, la variación de la UF, ni las características específicas del lote al momento de la expropiación. En este sentido la decisión adoptada no justifica suficientemente por qué se desestima la metodología técnica utilizada en los peritajes y otorga mayor peso a un solo dato proporcionado por la parte reclamante, lo que vulnera el principio de fundamentación lógica y razonada.