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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 27 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:146-24, MJJ331800
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - NECESIDADES DE LA EMPRESA - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO - DESCUENTOS - SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA - INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
La procedencia del descuento que previene el artículo 13 de la ley N°19.728 requiere no sólo que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, se desvirtúa la intención que se tuvo en vista para la dictación de la ley.