Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Quinta
Fecha: 27 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:453-24, MJJ331775
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - EXCEPCIONES - FINIQUITO - RESERVA DE ACCIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El segundo documento suscrito posteriormente no es un finiquito propiamente tal sino un anexo, y si bien en este anexo no se consignó reserva de derechos por el trabajador, ello sí se hizo en el finiquito primitivo; tal razonamiento del sentenciador de grado, resulta adecuado a la normativa legal vigente pues el primer finiquito tenía por fin poner término a la relación laboral, en tanto el segundo tenía por fin corregir errores de cálculo de las prestaciones que se pagaban, de esta forma al razonar el sentenciador de base en cuanto a que el segundo finiquito o anexo, no tiene poder liberatorio lo hace acorde a la normativa legal vigente.