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Tribunal: Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Sala: Segunda
Fecha: 14 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:404-23, MJJ331753
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESAFUERO - RECONVENCION - EMBARAZO - TELETRABAJO - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
No existe infracción alguna al artículo 206 bis del Código del Trabajo, por cuanto resultó establecido que las funciones de la trabajadora no eran de trato directo con los niños sino de planificación, cuestión que se encuentra debidamente razonada en la sentencia impugnada, al referir que el artículo 206 bis del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, de ofrecer el teletrabajo a personas que tengan bajo su cuidado a niños preescolares durante el estado de alerta sanitaria, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere. En este caso, la naturaleza de las funciones sí lo permitían ya que la trabajadora fue contratada como Directora Social y no como psicóloga.