



Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Fecha: 13 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:373-24, MJJ331744
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - TRANSPORTE DE PASAJEROS - ERROR DE HECHO - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La reclamante no tiene la calidad de empleador respecto de los choferes de los taxi buses agrupados en la asociación, ya que tal entidad es una sociedad anónima cuyo objeto es organizar la prestación del servicio de transporte y son los dueños de tales vehículos quienes contratan la prestación de servicios con los choferes, bajo régimen de subordinación y dependencia, siendo tales propietarios los responsables del cumplimiento de todas las obligaciones de índole laboral con los choferes.