



Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Tercera
Fecha: 12 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:397-24, MJJ331743
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - NECESIDADES DE LA EMPRESA - SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTIA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - DESCUENTOS - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Se verifica perfecta congruencia entre lo pedido y lo otorgado, no apreciándose el vicio de ultrapetita alegado por la demandada. El hecho que no se haya indicado en los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos la procedencia de la devolución del monto de los aportes del empleador al Seguro de Cesantía, no implica la concurrencia del vicio alegado. Más aún si el hecho controvertido que se pretende es un punto de derecho relativo a la aplicación del artículo 13 y 52 de la ley 19.728 en relación a los artículos 163, 168 y 169 del Código del Trabajo.