Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Sala: Tercera
Fecha: 5 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:300-24, MJJ331702
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA - CALIFICACION LEGAL - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La sentencia recurrida incurre en un error al descartar la aplicación del régimen de subcontratación, al centrarse exclusivamente en la relación contractual entre las partes del contrato de concesión, y omitir considerar dicha subcontratación desde la perspectiva de los trabajadores. La subcontratación no debe ser entendida únicamente como un acuerdo entre el contratista y la municipalidad, sino que involucra también el respeto a los derechos laborales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio. Aunque la empresa adjudicataria sea responsable de contratar al personal necesario para cumplir con la prestación del servicio (en la especie, los trabajadores que operan los parquímetros), la responsabilidad última respecto al cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores, tal cual se efectuó la licitación en el caso y el contrato respectivo entre las partes, recae sobre la municipalidad.