Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 29 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:247872-23, MJJ331700
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - PAGO EN CUOTAS - EDUCACION SUPERIOR - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPRESCRIPTIBILIDAD - FISCO DE CHILE - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, se ha establecido que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley. Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que tengan como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal.