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Constructora Cerro Apoquindo S.A. c/ Centro de Conciliación y Mediación Metropolitana Oriente de la Dirección Regional del Trabajo - Duodécima Sala - 5-dic-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Santiago

Sala:   Duodécima

Fecha:  5 de diciembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:4042-23, MJJ331679

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -


Postular, como hace la parte reclamada, de que bastaba citar el artículo 506 del Código del Trabajo para tener por suficientemente fundada la extensión de las multas cursadas no resulta atendible. En efecto, este último precepto establece un vasto rango de multa para las empresas medianas (calidad que reviste la actora), entre 2 y 40 unidades tributarias mensuales, por lo que claramente el determinar la autoridad administrativa aplicárselas en su máximum, exigía entregar los motivos o razones de dicha decisión para que el administrado pudiera comprender la magnitud de la sanción y su congruencia con las infracciones constatadas.



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