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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 28 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:32010-24, MJJ331665
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS - SOLIDARIDAD - DEUDOR SOLIDARIO - INTERPRETACION DEL CONTRATO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Los jueces, ciñéndose a las estipulaciones del contrato y las leyes que le regulan, han comprendido acertadamente que la responsabilidad del fiador y codeudor solidario del arrendatario, se extiende también a las obligaciones de éste surgidas con posterioridad al término del convenio, a propósito del pago rentas por ocupación, gastos comunes, servicios básicos y multas por atraso en su solución; en tanto todas ellas tienen como fuente el contrato en cuya virtud el fiador y codeudor solidario caucionó las obligaciones del arrendatario, sin efectuar distinción alguna si aquéllas se han devengados durante la vigencia del mismo, o con posterioridad a ello.