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Tesorería General de La República c/ Calderón Gacitúa, Mathius - Primera Sala - 4-nov-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  4 de noviembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:244945-23, MJJ331633

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - PAGO EN CUOTAS - EDUCACION SUPERIOR - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPRESCRIPTIBILIDAD - FISCO DE CHILE - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, la jurisprudencia de la Corte Suprema asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley. Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que tengan como titular al Fisco, o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal.



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