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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 5 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2603-22, MJJ331631
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - RESOLUCION QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - NOTIFICACION TACITA - CORONAVIRUS - ESTADO DE EMERGENCIA - SUSPENSION DEL PROCESO - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
Siendo un hecho del proceso que la parte demandante se encontró impedida de rendir prueba alguna, a consecuencia de las imprecisiones verificadas en torno al efectivo estado de notificación de la interlocutoria de prueba y de la consecuente suspensión del término probatorio, se ha producido la situación que sanciona en numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal, desde que se faltó a un trámite declarado esencial por la ley, cual es, en un juicio de esta naturaleza, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.