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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 8 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:43438-24, MJJ331626
Compendia: Microjuris
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - DIRECCION DEL TRABAJO - RECURSO DE QUEJA - RECHAZO DEL RECURSO -
El plazo debía computarse entre el día siguiente al despido y aquél en que se interpuso la demanda, considerando su suspensión, sin que en el caso aplique el límite máximo de noventa días hábiles dada la breve conclusión de la gestión administrativa, lo efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en la legislación, como se decidió en el caso.