HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala: Primera
Fecha: 7 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:264-24, MJJ331623
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - IN DUBIO PRO OPERARIO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
De los hechos no controvertidos entre las partes, esto es, las fechas en que se mantuvo la relación contractual -dos años y poco menos de seis meses de forma continua- se puede advertir que no se trata de una labor accidental, es decir, no se trata de una actividad que debió ser desarrolla en una única oportunidad, frente a una necesidad ocasional y no habitual dentro de las actividades propias de la municipalidad. Tal circunstancia también se ve reforzada por las funciones principales efectivamente desarrolladas por el actor. De este modo, se desprende que había una labor habitual y continua centrada en proyectos, que no fueron especificados. Tanto la habitualidad como la generalidad de funciones establecidas impiden que pueda considerarse su labor como una de aquellas establecidas en el artículo 4 de la ley 18.883.