Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 4 de noviembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:147313-23, MJJ331600
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - MATRIMONIO - DIVORCIO - PLAZO - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA - EXEQUATUR - RECURSO ACOGIDO -
La sentencia que se trata de ejecutar en Chile declaró el divorcio entre los cónyuges por una causal que corresponde a la situación del denominado divorcio-remedio, que es la consagrada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, lo que evidentemente no se altera si el plazo que fija la legislación extranjera que aplica la sentencia materia del exequátur, es diverso e, incluso, si no se fija, en la medida que puede estimarse en derecho que el fundamento del divorcio es la ausencia de affectio maritalis.