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Inspección Provincial del Trabajo de Santiago c/ Recaudaciones y Cobranzas Limitada - Cuarta Sala - 4-nov-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  4 de noviembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:238177-23, MJJ331591

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - PRACTICAS ANTISINDICALES - DENUNCIA - DIRECCION DEL TRABAJO - FUERO SINDICAL - REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -


Del tenor del artículo 289 letra f) del Código del Trabajo se desprende el carácter objetivo de la acción proscrita por la legislación, puesto que será práctica antisindical la negativa del empleador a reincorporar al dependiente aforado separado de sus funciones por el empleador, cuando esta conducta se constate por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, sin que se requiera otra exigencia adicional o un ánimo especial que la motive, por lo que frente a tal mandato, la empresa estará siempre obligada a proceder en la forma como aquel funcionario ordena, permitiendo la norma sólo una excusa que puede enervar dicha instrucción, consistente en que previamente solicite a la judicatura la separación provisoria del dirigente sindical, que debe constar en una resolución firme pronunciada tras la tramitación del respectivo procedimiento.



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