Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 30 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4075-23, MJJ331590
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL - DIRECCION DEL TRABAJO - AUSENCIAS INJUSTIFICADAS - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR - INFRACCION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El sentenciador dio por establecido que la parte demandada no compareció a la audiencia de rigor, ni justificó oportunamente su inasistencia, puesto que la licencia médica de su presunto representante es de una data horaria muy posterior a la de celebración del referido comparendo. En ese entendido, y siendo inamovibles los hechos atendida la causal de nulidad invocada, solo cabe concluir que el fallador del grado hizo una correcta aplicación de la normativa que regula la materia, en particular del artículo 30 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma de carácter decisoria litis, en cuanto preceptúa que la incomparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales.