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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Decimotercera
Fecha: 10 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:6136-21, MJJ331518
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - ACCIDENTES DE TRANSITO - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
La causal de casación invocada, del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene cabida sólo cuando la imposibilidad de rendir prueba resulta atribuible a una decisión errada del tribunal, que impide practicar alguna diligencia probatoria en circunstancias que ello era legalmente procedente. En la especie si bien se omitió la práctica de diligencias que pueden producir indefensión, no se ha incurrido en defecto alguno que justifique la anulación del fallo, toda vez que el tribunal accedió a las diligencias probatorias solicitadas por la parte demandante, específicamente los informes de peritos y la exhibición de documentos, fijando las audiencias pertinentes y ordenando la notificación por cédula. Sin embargo, no consta que se hayan practicado las referidas notificaciones, ni que la demandante haya efectuado actuaciones para llevar a cabo las mismas.