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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 8 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:141740-23, MJJ331515
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - UNIVERSIDADES - EDUCACION SUPERIOR - TITULO EJECUTIVO - PRESCRIPCION - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva emanada del título configurado a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.287 es de tres años a partir de la fecha de exigibilidad que corresponde al 31 de diciembre del año de la cuota, conforme lo dispone el artículo 2515 del Código Civil, y no de dos años después del egreso como lo sostiene el ejecutado.