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Díaz Rivas, Marcela - Cuarta Sala - 7-oct-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  7 de octubre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:64504-23, MJJ331514

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - BIENES INMUEBLES - PREDIO RÚSTICO - MENSURA Y DESLINDE - TRABAJOS TOPOGRÁFICOS - INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


No es posible sostener que la resolución emanada de la autoridad competente, que certifica que la subdivisión de un predio rústico, graficada en un plano planimétrico o topográfico de parcelación, suscrito por un profesional calificado, cumple con la normativa vigente, sea en «algún sentido legalmente inadmisible», ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta. En efecto, el hecho que las inscripciones de dominio del predio que es objeto de la subdivisión, carezca de las medidas específicas de sus linderos, no es un impedimento para que se practique el registro del plano de subdivisión aprobado por el SAG y se verifiquen las anotaciones marginales correspondientes. Lo anterior, por cuanto no existe controversia respecto a la superficie total de la Hijuela.



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