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Isapre Consalud S.A. c/ Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente - Décima Sala - 11-oct-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Santiago

Sala:   Décima

Fecha:  11 de octubre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:1580-23, MJJ331503

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - NON BIS IN IDEM - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - PAGO DE REMUNERACIONES - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -


Del análisis de los anexos de contrato, es posible sostener que se cumplen con los contenidos mínimos que exige el artículo 10 del Código del Trabajo y en este contexto no resulta razonable exigir al empleador que en este ítem se ingrese una multiplicidad de empresas con su respectiva categorización, como la asignación porcentual que se le asignará en cada caso y que podrían ser eventuales empleadores de clientes respecto de las cuales los ejecutivos afilien a sus trabajadores y que además se someta a la voluntad del trabajador. Por otro lado, la clasificación de las empresas corresponde al reclamante dentro del ámbito de sus facultades estratégicas de administración, a fin de obtener una mayor rentabilidad, lo que por su naturaleza es esencialmente cambiante y exceden de la mención básica o mínima que legalmente se le puede exigir.



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