Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 8 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:16841-24, MJJ331483
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHO DE PROPIEDAD - BANCOS - CONTRATOS BANCARIOS - MEDIDAS DE SEGURIDAD - ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES - RESTITUCION DE SUMAS DE DINERO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El Banco recurrido, no ha dado cuenta del cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley 21.234, sin que sea justificación para ello el hecho que el recurrente sea una persona jurídica. Es así como si bien el banco acreditó el abono de las 35 UF aludidas en la ley 21.234, cifra inferior al monto que alcanza el fraude denunciado, sin embargo, no demostró haber acudido, en el plazo señalado por la ley ni posteriormente, al Juzgado de Policía Local a ejercer las acciones respectivas, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave.