Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Séptima
Fecha: 3 de octubre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:4748-21, MJJ331479
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - NULIDAD DE DERECHO PUBLICO - PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO - ACCION FISCALIZADORA - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
El estatuto jurídico aplicable a la mutualidad demandante es la ley 7818 y las leyes y reglamentos que rigen a las compañías de seguros, de modo que se encuentra sujeta a la supervigilancia de la Comisión para el Mercado Financiero. Además, la sentencia establece que el Ministerio de Justicia no tiene facultades de fiscalización respecto de aquella corporación de derecho privado, al no serle aplicables las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Se declara, asimismo, que el Ordinario suscrito por el Subsecretario de Justicia, así como la fiscalización que le dio origen, son nulos, por afectarles un vicio de nulidad de derecho público.