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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:5926-24, MJJ331433
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCIÓN - LABORAL - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PROPIEDAD - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO PÚBLICO - SALUD INCOMPATIBLE - COMISIONES MEDICAS - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO -
La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la Compin, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151, del Estatuto Administrativo. En la especie, la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal referido.